dejó sin efecto, entre otras, a la resolución N° 3952, con lo cual sevioló su derecho a la igualdad, a trabajar y la garantía de estabilidad del empleado público, protegida por el art. 21 dela Constitución provincial.
Sostiene que se lo privó injustamente de los beneficios de la categoría en que se encontraba, puesto que su situación no quedaba comprendida en los supuestos previstos por el art. 5° de la ley 9235, al estar designado en un cargo con previsión presupuestaria, su recategorización no fue ilegal y, además, se desempeñaba en la categoría desde hacía más de cuatro años en forma ininterrumpida.
— II La Cámara lI| de Apelaciones —Sala I|- de la ciudad de Paraná hizo lugar al amparo y dedaróla inconstitucionalidad del art. 5° dela ley 9235 y de los arts. 1, 2° y 3° del decreto 285/99. Consideró que resultan violatorios del art. 33 de la Constitución provincial, que veda expresamente declarar la nulidad al Poder Administrador o al Legislativo, facultad que está reservada al Poder Judicial. En cuanto al decreto reglamentario 285/99, que dejó sin efecto las designaciones, ascensos y recategorizaciones en planta permanente que, ala fecha de entrada en vigencia dela ley 9235, no contaran con un año de antiguedad, sostuvo que transgr ede lo dispuesto por el art. 14 dela Constitución provincial y prescinde de la vía judicial consagrada en el art. 17, inc. e, de la ley 7061.
— 1 Apelada la decisión, el Superior Tribunal de Justicia dela Provincia de Entre Ríos, por mayoría, la revocó a fs. 245/258.
El juez Carlomagno —a cuyo voto se adhirieron tres jueces— sostuvo que la situación del actor no queda comprendida en ninguno de los supuestos previstos en las normas impugnadas, toda vez que se trata de una "recategorización", en principio regular, en un cargo vacante con previsión presupuestaria, que prestó servicios en dicho cargo por un lapso muy superior a un año —desde 1996- y que, aunque inicialmentefue demanera transitoria, había actitud de permanencia. Agregó que "aparece como manifiestamenteilegítima la probableintención de
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1888
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