aquello que debe constituir su esencia, es decir una unidad lógico-jurídica, cuya validez depende no sólo de que la mayoría convenga en lo atinente ala parte dispositiva, sino que también ostente una sustancial coincidencia en los fundamentos que permitan llegar a una conclusión adoptada por la mayoría absoluta de los miembros del tribunal.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
SENTENCIA: Principios generales.
Las sentencias de los tribunales colegiados no pueden concebirse como una colección o sumatoria de opiniones individuales y aisladas de sus integrantes, sino como el producto de un intercambio racional de ideas.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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A fs. 60/95 de los autos principales (a los que corresponderán las siguientescitas), el actor interpuso amparo contra el Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos y contra ésta, en los términos de la ley local 8369, afin de que se declare la inconstitucionalidad delosarts. 1 y 5° de la ley 9235 y de las normas dictadas en su consecuencia, en particular, del decreto reglamentario 285/99. Asimismo, solicitó que se lo reintegre a la situación de revista que tenía al momento de dictarse las normas que impugna y el pago de los salarios caídos en concepto de daños y perjuicios.
Expresó que fue designado en el cargo de responsable del Sector Servicios Generales, por resolución N° 3 del 1° de enero de 1996 del Consejo General de Educación. En el mismoacto se ordenó el pago de la diferencia de haberes entre la categoría 10 —en la que revistaba en forma previa— y la categoría 4, en la que se lo designó por encontrarse vacante un cargo. Por resolución N° 3952, del 24 de septiembre de 1999, se lo confirmó en un cargo vacante de planta permanente y, por resolución 5881 del 10 de diciembre de 1999, se dispusoel paseal área de Recursos Humanos -sector gavetas— con el mismo cargo. Finalmente, por resolución N° 86, del 4 de enero de 2000, el Consejo General de Educación se adhirióa la ley 9235 y al decreto reglamentario 285/99 y
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1887
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