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Fallos: 326:1889 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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quela demandada encuadrela situación de Olguín en la genérica revocación unilateral contemplada en el art. 3° del decreto 285, como consecuencia de la adhesión efectuada en la Resolución N° 0086/00" y que el consejo no puede desconocer su actuación anterior —creadora de derechos subjetivos a favor del reclamante, incorporados a su patrimonio- sino que, para dejar sin efecto lasituación derevista del actor, debía ocurrir a la vía jurisdiccional para que se resuelva sobrela validez o nulidad del acto declarado lesivo. Finalmente, ordenó que se reponga al actor en el cargo que ocupaba antes del dictado de la resolución 086/00 y que se le abonen las diferencias salariales que correspondieran.

A su turno, el juez Nesa —a cuyo voto se adhirieron otros dos jueces— consideró que la demanda fue interpuesta en forma extemporánea, toda vez que, desde la publicación de las normas impugnadas, había transcurrido el plazo previsto por el art. 3° de la ley 8369.

Por su parte, el juez Nardin se remitióa los fundamentos expuestos por el fiscal adjunto del Superior Tribunal, quien sostuvo que el actor fue "recategorizado" de modo ilegítimo en la planta permanente con una categoría superior a la que ocupaba y, en cuanto al planteo de inconstitucionalidad, afirmó que, al no surgir manifiesta la ilegalidad denunciada de la ley 9235 y el decreto 285/99 —apoyo normativo de la decisión particular queimpugna- y por tratarse deuna situación de suma complejidad "excede el marco procedimental del amparo".

Finalmente, el juez Herrera señaló que el actor fue designado en un cargo categoría 10, que se le confió una función que merecía una mayor retribución mediante el pago de un "plus", que consistía en la diferencia entrela retribución de las categorías 4 y 10. La resolución 3952/99 —continuó-— al confirmar al actor en la planta permanente, no lo cambió de categoría, sino que admitió que se siguiera pagando el "plus" y la resolución N° 5881/99 —que no fue impugnada en la demanda- sólo dispuso el pase con el cargo de una actividad a otra, sin establecer el pase de la diferencia de haberes por función. Concluyó, por tanto, que la situación del actor no queda comprendida en las normas atacadas, que continúa prestando servicios en la categoría 10 —única para la que fuenombrado- y que su pase con el cargo al sector gavetas, al no continuar desempeñándose en la función de responsable del sector de Servicios Generales, tuvo como consecuencia el cese del "plus" o adicional que percibía en virtud de lo dispuesto por la resolución N° 3/96.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1889 
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