Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:1897 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

En autos, y en loque esdeinterés para esta vía, la cámara local en locivil y comercial dec aróla caducidad de la segunda instancia porque la quejosa noimpulsó su apelación de un auto de regulación de honorarios profesionales (fs. 413/414).

La Corte local, como ya adelanté, no admitió su recur so extraordinariolocal deinaplicabilidad de la ley, con el argumento-—entre otros— que fue la inactividad procesal de la recurrente la causante de la declaración de perención.

En su recurso extraordinario la pretensora sostiene que el fallo en crisiscontiene un intalerable excesoritual manifiesto que configurala causal de arbitrariedad, en violación de sus derechos y garantías constitucionales del debido proceso, defensa en juicio y propiedad.

— II En primer lugar, debo recordar que en casos similares al presente, en los quelas sentencias recurridas emanan delos superiores tribunales de provincia, en oportunidad de pronunciarse sobre recursos extraordinarios previstos en el orden local, V.E. ha expresado quela tacha de arbitrariedad debe considerarse como particularmente estrictiva (Fallos: 313:493 ; 307:1100 ; 306:477 ; 302:418 , entre muchos otros).

Ese criterio resulta de aplicación al sub lite, desde que las discrepancias del recurrente remiten al tratamiento de temas de derecho procesal y circunstancias fácticas, tal el caso de los agravios dela quejosa relativos a la perención de instancia, y que sólo reiteran argumentos ya expuestos y resueltos por los jueces de la causa.

Por otra parte, la quejosa no acredita la relación directa e inmediata entre el decisorio impugnado y los derechos y garantías constitucionales que pretende violados, ya que ni siquiera menciona cuál es la base arancelaria "manifiestamente ilegal y la exorbitante cuantificación de honorarios regulados" (ver fs. 467 vta. y 470 vta.) que pretende impugnar en resguardo de su interés jurídico. No suple ese requisito la sola mención que tardíamente introduce en el recurso de hecho de los montos regulados en primera instancia y la afirmación de que "...el agravio alcanza en consecuencia a: la base arancelaria aprobada; los honorarios regulados a todos los profesionales intervi

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

86

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1897 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1897

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 170 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos