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Fallos: 326:1890 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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—IV-

Disconforme, el actor interpuso el recurso extraordinariodefs. 264/273 que, denegado, dio origen a la presente queja.

Sostiene que la sentencia carece de fundamentación, puesto que no existe unidad de criterios entre los cinco vocales que integraron la mayoría.

En cuanto al voto que fundó la improcedencia de la vía en el limitado marco de conocimiento del amparo, expresa que no advirtió la gravedad de las cuestiones planteadas, ni la inexistencia de otra vía más idónea y que omitió aplicar el art. 43 de la Constitución Nacional y considerar que se encontraba demostrada la irreparabilidad del per juicio.

Destaca que los tres votos de la mayoría que coincidieron en la extemporaneidad del amparo, computaron equívocamente el término de treinta días (art. 3, inc. c, de la ley 8389) desde la publicación dela ley y su decreto reglamentario, sin tener en cuenta que noera posible impugnar los efectos de sus disposiciones mientras se consideró excuido de sus alcances y que recién cuando se le notificó en forma expresa que su situación laboral quedaba comprendida en los términos de la ley 9235 —constancia que obra en autos- comenzó a correr el plazo mencionado.

Por otra parte, sostiene que la independencia e imparcialidad judicial —garantías esenciales del debido proceso— fueron gravemente "transtocadas en las presentes actuaciones", pues se rechazó la recusación de dos vocales del tribunal, lo que viola tratados internacionalesdejerarquía constitucional y motivó que el vocal que había admitidola existencia de causales de recusación emitiera el voto preopinantemayoritario, en transgresión al art. 14, inc. 10, del Código de Pr ocedimientos en lo Civil y Comercial de la Provincia de Entre Ríos.

Asimismo, aduce gravedad institucional por haber jurisprudencia contradictoria en relación al mismo problema, en virtud de que el a quo se expidió de modo favorable en diversas causas que tuvieron por objeto —al igual que la del actor— la nulidad de la ley 9235 y su decreto reglamentario 285/99 y agregó que la "función política de unificación de la doctrina judicial sobre los temas de derecho federal" justifica la concesión del recurso extraordinario.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1890 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1890

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