Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:1886 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

senta comorazonableni ajustada alas constancias de la causa, por lo que corresponde descalificar la resolución recurrida (art. 15 dela ley 48).

Por ello, oído el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo alo expresado. Reintégrese el depósito. Agréguese la queja la principal. Notifíquese.

EDuarDo MoLINÉ O'Connor — CArLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsAR BeLLuscio.


OSCAR EDUARDO OL GUIN v. CONSEJO GENERAL DE EDUCACION

DE LA PROVINCIA de ENTRE RIOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Si bien el modo de emitir el voto de los tribunales colegiados y lo atinente a las formalidades de las sentencias son de naturaleza procesal y ajenas, en principio, a la apelación del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción cuando no ha existido una mayoría real de sus integrantes que sustente las conclusiones del pronunciamiento.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Si los argumentos de los jueces que formaron la mayoría no sólo difieren entre sí sino que se contraponen, el decisorio carece de toda fundamentación, puesto que no habría razón válida para optar por un voto u otro al momento de apreciar cuál ha sido el presupuesto en que se basó la decisión apelada.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

SENTENCIA: Principios generales.

La contraposición entre los argumentos de los jueces priva a la resolución de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1886 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1886

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 159 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos