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Fallos: 326:1884 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 38. Notifíquese, y previa devolución delos autos principales, archívese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CARLos S. FAYT (en disidencia) — AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia) — EnRrIque SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — ADoLFo ROBERTO VÁzQuez — JUAN CARLos MAQueDA.

DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLIné O'Connor Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DON AucusTo César BeLLuscio Considerando:

1) Contra el pronunciamiento de la Sala D dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al modificar la decisión anterior, atribuyó el 70 de responsabilidad en el accidente de tránsito al demandado y el 30 restanteal actor, admitió el rubro por gastos futuros y fijóen $ 2.000 el monto de laindemnización para el tratamiento psicoterapéutico, la empresa de transportes vencida dedujo r ecurso extraordinario que, denegado, dio origen a la presente queja.

2) Que a tal efecto, el tribunal destacó que aun cuando en virtud de la prueba ofrecida, valorada a la luz de las reglas de la sana crítica, podía inferirse que la víctima, quien comandaba la motocideta, había actuado en forma imprudente al iniciar el cruce de la calle cuando la luz del semáforo inhabilitaba su paso, ellono alcanzaba para exonerar totalmentea la demandada del deber de resarcirla, pues el uso deuna cosa peligrosa implicaba la introducción de un factor de riesgo que obligaba a su dueño o guardián a emplearla con la debida atención y cuidado para evitar producir daños en las personas o cosas.

3) Que en ese orden de ideas y después de destacar que poco aportaba el peritaje mecánico efectuado en sede penal al esclarecimiento de la cuestión, afirmó que el conductor del colectivo no había tenido el pleno control y dominio de la unidad en el momento del

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1884 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1884

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