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Fallos: 326:1883 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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a modificar el decisorio del Inferior y atribuirlea la actora el 30 y el 70 restante a la demandada, a cuya conclusión arribó en base a las testimoniales, especialmente la de Parlatto—v. fs. 104/105—; la pericial mecánica realizada en sede penal —v. fs. 357 de la causa penal—; y el carácter de cosa peligrosa que a su criterio reviste el transporte de pasajeros, conducido por el demandado.

Por lotanto, considero que no dimana dela sentencia recurrida que el a quo se haya apartado de la aplicación de la normativa vigente, de acuerdo con los antecedentes fácticos discutidos, y la jurisprudencia de V.E. en lo que es metivo de agravios.— Por el contrario, de ella se desprende la razonabilidad de la solución propiciada y su congruencia con el sistema en que está engarzada lanorma.— (Fallos: 302:1284 ; 316:713 ).En tales condiciones, entiendo, debe desestimarse el recurso extraordinario fundado en la arbitrariedad del pronunciamiento, toda vez, que sólo trasuntala discrepancia de los quejosos con el criterio del a quo en un punto de naturaleza no federal, cual es, la determinación de las cuestiones sobre las cuales los tribunales de alzada, deben pronunciarse cuando conocen por vía de recursos concedidos ante ellos, extremo que, por cierto, resulta a todas luces insuficiente para invalidarlo (Fallos: 308:1372 , 1708; 311:1669 , 1950; 313:840 , entreotros).

Por lo expuesto, soy de opinión, que V.E. debe rechazar la presente queja. Buenos Aires, 2 de diciembre de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de junio de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Noir, Fernando Gabriel c/ Microómnibus Quilmes S.A. y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, que el Tribunal comparte y hace suyos por razón de brevedad.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1883 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1883

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