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Fallos: 326:1882 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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por cada uno de los rubros objeto del reclamo. Recurrida la resolución por ambas partes, en cuanto consideraron vulnerados sus derechos — v. fs. 215,217, 235/239 y 241/250-, la Alzada resolvió a fojas 260/266, revocar parcialmente el pronunciamiento del Inferior, distribuyendo la responsabilidad del accidente en el 30 a cargo del actor y el 70 restante a los demandados, en base a las probanzas de autos.

— 1 Los quejosos reprochan arbitrariedad en la sentencia. Sostuvieron que el a quo incurrió en un análisis ilógico, caprichoso e irrazonable del derecho a aplicar, que condujo a una valoración errónea respecto de la responsabilidad que se les imputó, de conformidad con las probanzas analizadas, con lo cual el decisorio deviene inconstitucional, en dara transgresión a lo normado por los artículos 16, 17, 18 y 28 dela Constitución Nacional.

—IV-

V.E. tiene dicho reiteradamente, que la doctrina sobre arbitrariedad no tiene por objeto corregir sentencias equivocadas o que el apelante considere tales, a raíz de su mera discrepancia con el alcance atribuido por el a quo a principios y normas de derecho común o con la valoración de la prueba, incluso de presunciones, sino que reviste un carácter estrictamente excepcional.

Asimismo, ha dedarado el Tribunal que es improcedente el recurso extraordinariofundado en agravios quereiteren asertos ya sostenidos al cuestionar la sentencia del juez de grado, desechados sobrela base de fundamentos que no compete a la Corte revisar, ya que se encuentran vinculados a cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal, suficientes, al margen de su acierto oerror, para descartar la arbitrariedad invocada (v. doctrina de Fallos: 312:1859 , entre otros).

Al respecto, soy de opinión, que los agravios vertidos por los quejosos contra la sentencia recurrida, que modifica parcialmente la del Inferior, carecen de un sustento fáctico y jurídico, cierto y efectivo.

Estimo que el a quo, efectuó un análisis razonable de las probanzas producidas, a fin de distribuir la responsabilidad que entendió le correspondió a cada una delas partes en el hecholitigioso, loquelo llevó

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1882 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1882

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