Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:3974 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...

ción fiscal", del 12 de agosto de 1997, que fue compartida por V.E. en su sentencia del 31 de octubre de ese año).

En consecuencia, opino que el presente proceso debe tramitar en esta instancia originaria. Buenos Aires, 16 de febrero de 2000. María Gracida Réeriz.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de noviembre de 2001.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el Tribunal compartelos argumentos y conclusiones del dictamen dela señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde r emitirse brevitatis causa.

Por ello, se resuelve: Declarar la competencia de esta Corte para entender en forma originaria en esta causa. Notifíquese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENnRrIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — ApoLFo ROserto VÁzauez.


VIVIANA NANCY MASCIOTRA y OTROS
v. TRANSPORTES METROPOLITANOS GRAL. ROCA S.A. y OTROS DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Policía de seguridad.

El poder de policía de seguridad que corresponde al Estado no resulta suficiente para atribuirle responsabilidad en un evento en el cual ninguno de sus órganos o dependencias tuvo participación, ya que no parece razonable pretender que su responsabilidad general en orden ala prevención de delitos pueda llegar a involucrarlo a tal extremo en las consecuencias dañosas que ellos produzcan, con motivo de hechos extraños a su intervención directa.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3974 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3974

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 3 en el número: 666 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos