Resulta así, queal momento de celebrarse el comicio los candidatos concurrieron conociendo las reglas a que se sometían. La doctrina de los actos propios es aplicable al caso. Esto además se pone de evidencia con toda claridad cuando se cuestiona la participación dela jueza que había dictado la resolución 111/01 en la Junta Electoral que tenía que proclamar a los candidatos electos. El argumento era precisamente que ya había emitido opinión en la referida resolución sobre la forma en que se computarían los votos. Por ello es posible sostener la preclusión; en este sentido el Tribunal compartelas afirmaciones del punto XIII del dictamen del señor Procurador General.
Con un sistema conocido por los contendientes, la soberanía popular se expresó, por tanto no resulta para nada conforme al principio republicano una sentencia que ignore la voluntad de la ciudadanía, cuando es ella la que otorga sustento a la existencia del propio Estado.
Al respecto se destacan los votos de los jueces Carlos S. Fayt y Gustavo A. Bossert (Fallos: 318:2271 ) al exponer que "es de sustancial importancia mantener la pureza del sufragio, que sirve de base a la forma representativa de gobierno sancionada por la Constitución Nacional y reprimir todo lo que de cualquier manera pueda contribuir a alterarla, dando al pueblo representantes que no sean los que él ha tenido la vduntad de elegir".
La solución no pone en crisis los argumentos que fueron dados por el a quo para arribar al fallo recurrido, en especial la interpretación del art. 54 de la Constitución Nacional; sólo dice que los mismos fueron expresados extemporáneamente, cuando la voluntad popular había consagradoa los candidatos del Partido Popular del Nuevo Milenio y la alianza Alternativa para una República de Iguales como los que debían ocupar el lugar correspondientea la primera minoría, que como corresponde fue otorgado al segundo por ser el que individualmente obtuvo más votos.
Se señala sobre el punto lo expuesto —por compartirlo— por el juez Enrique Santiago Petracchi; Fallos: 315:1399 considerando 6", respecto que en "el sistema representativo de gobierno consagrado por el art. 1° de la Constitución Nacional, el pueblo es la fuente originaria de la soberanía, y uno de los modos de ponerla en ejerci
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1838
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