En efecto, debe advertirse que en dichas actuaciones nole cupo al mencionado Frente intervención alguna como parte, ni se incorporó voluntariamente al proceso ofuecitado para intervenir. Tampoco existen constancias de que la decisión adoptada en el incidente le hubiera sidonotificada. Por el contrario, la magistrada dispuso taxativamente que ésta fuera puesta en conocimiento de las partes, del Consejo Nacional de la Mujer, del señor Procurador Fiscal y que se comunicara a la Cámara Nacional Electoral, la Junta Electoral Nacional y la Dirección Nacional Electoral (confr.fs. 352).
De manera que, no puede oponerse en perjuiciodel Frenteparaun Nuevo País -sin afectar sustancialmente su derecho de defensa consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional— el pronunciamiento adoptado en un proceso en el que, al no haber tomado intervención, no pudo hacer valer las defensas u objeciones que hubiera considerado pertinentes.
Que sin embargo, como se sostendrá, se advirtióy sefundamentará en los siguientes considerandos, ello es en principio. En este aspecto, ab initio, se puede confirmar que el vicio puede entenderse subsanado por la participación que le cupo al representante del Ministerio Público en esos autos, puesto que, de acuerdo a lo establecido en el art. 120 de la Constitución Nacional su intervención se circunscribe a la defensa de los intereses generales de la sociedad. Es en virtud de ello que le corresponde efectuar el control de legalidad de las actuaciones judiciales en las que interviene, cuestión queresulta de importante gravitación en el tema traído a la decisión de esta Corte, por loque seguidamente se explicitará.
A los fines de comprobar la legalidad dela resolución 111/01 citada, resulta necesario analizar lo que le es permitido al juez electoral.
Este, conforme al Código Electoral Nacional, tiene competencia para "La aplicación dela Ley Electoral, Ley Orgánica de los Partidos Pdlíticos y de las disposiciones complementarias y reglamentarias en todo loquenofuereatribuidoexpresamente alasjuntas electorales" (art. 44, inc. 2, ap. a, T.O.). En este orden, dentro del denominado "proceso preelectoral", se encuentra sometido al conocimiento directo del juez electoral lo concerniente a la lista de candidatos: "los partidos registrarán ante el juez electoral las listas de los candidatos públicamente proclamados, quienes deberán reunir las condiciones propias del cargo para el cual se postulan y no estar comprendidos en alguna de las
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1834
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1834
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 107 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos