Lainterpretación dada por el a quoen el decisorio en crisis, lleva a la conclusión que de conformidad con las normas constitucionales y al Código Electoral, sólo resulta posible llevar un mismo candidato por parte de alianzas consagradas de acuerdo al texto citado, no siendo admisible que dos partidos —en lo que se ha considerado alianzas de hecho-, lleven a un mismo candidato, pues en ese caso no se sumarían. En otros términos el candidato competía con él mismoa su costo, cuestión que esta Corte sostuvo como improcedente en el precedente publicado en Fallos: 312:2192 . En el mismo, el juez Belluscio sostuvo —considerando 10— que no se puede computar un escrutinio interpretándose que un mismo candidato por el mismo cargo puje o pujó contra sí mismo, pues ello importaría sostener un curso no natural delas cosas, y lo más importante, es que sería darle al Cuerpo Electoral un contenido a su voto que no tuvo. Los fundamentos defilosofía política, que abundan en la fundamentación del a quo para arribar a tal conclusión, no son suficientes para ocultar los efectos del desacertado criterio empleado en la coyuntura.
Así, si ello era tan claro lo debió decir antes y no después del acto electoral. De otro modo, la Cámara Nadonal Electoral, al omitir pronunciarse, convalidó lo que el juez federal con competencia electoral había "considerado" en la resolución 111/01: la posibilidad de sumar los votos.
Las situaciones inexplicables y contradictorias que se pueden dar, si no se admite que los votos se suman -y que por ello pone en crisis a la postura—, son variadas y dignas, algunas de ellas, de ser analizadas, cuanto menos como dato ejemplificativo. Además de la ya indicada —el candidato compite contra él mismo-, cuál sería la solución compatible con ese criterio en el caso de que los dos primeros lugares hubiesen sido ocupados por los partidos que llevaban a los mismos candidatos —en el caso la alianza Alternativa para una República de Iguales y el Partido Popular del Nuevo Milenio-, se dejaría sin un representantea la provincia —en el particular a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-, ose cubriría el lugar con uno delos suplentes, alterando de esta manera el destino—suplir—, dejándose de esta manera y al propiotiemposin representación a la minoría, locual no esun dato menor en un sistema democrático.
En realidad todo conducea dos posibilidades: 1) no se podía oficializar al mismo candidato para dos partidos que no integran una alianZa, 0; 2) los votos se suman ubicándose en el primer lugar o segundo
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1836
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1836
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 109 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos