letra y las directivas enanadas de la jurisprudencia dela Corte Suprema de Justicia de la Nación— determina que la tercera banca de senador se asigne al partido político que siga al primero en número de votos; f) Los partidos políticos constituyen uno de los vehículos de la manifestación de la voluntad del cuerpo electoral, que intermedia entre éste y sus representantes y contribuyen ala formación institucional de la voluntad estatal y ello porque la Constitución Nacional los reconoce como instituciones fundamentales del sistema democrático; g) El hecho de que el sistema constitucional y legal vigente per mita la suma de votos obtenidos por listas de candidatos idénticas en el supuesto de los propuestos para ser diputados nacionales y no lo haga en el caso de los senadores, deriva una opción por diversos sistemas electorales; sin que haya obstáculo para que se consagre dicha diferencia que ya existía con anterioridad a la reforma de 1994 cuando la elección de los diputados nacionales era directa e indirecta la de los senadores, y h) Resultaría incongruente entender el sistema establecido por el art. 54 de la Constitución como contrario a la voluntad popular, porque dicha norma ha sido establecida, precisamente, por los representantes del pueblo de la Nación, al reformar la Constitución Nacional, en uso de aquellas funciones constituyentes, por lo que el principio de soberanía popular se encuentra adecuadamente preservado con la solución a la que se arriba.
3) Que los apoderados del Partido Nuevo Milenio y de la alianza Alternativa para una República de Iguales (A.R.I .) inter pusieron sendos recursos extraordinarios en los que se limitaron a adherir al interpuesto por Alfredo Bravo. Toda vez que la jurisprudencia del Tribunal ha señalado la improcedencia de la adhesión al recurso extraordinario (Fallos: 209:28 y sus citas; 257:48 ; 322:523 ), cabe concluir en que estas apelaciones fueron mal concedidas por el a quo.
4) Que los agravios del recurrente suscitan cuestión federal bastante osuficiente para habilitar la vía intentada pues remiten, en última instancia, a la delimitación y análisis del derecho electoral, tal como éste está reglado en los arts. 37 y 57 dela Constitución Nacional y, por otra parte, se encuentra en juego el derecho a elegir alos representantes del pueblo que habrán de cumplir funciones de gobierno, tema que reviste gravedad institucional.
5) Que ante la necesidad, originada en la excusación de los señores ministros, de integrar esta Corte en los términos que contem
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1832
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