nacional y, por lotanto, la Alianza Frente por un Nuevo País quedaría desprovista de sustento para plantear el requerimiento formulado en autos.
Es claro, sin embargo, que tal modo de interpretar la Constitución Nacional linda con lo absurdo, al punto que el propio legislador —en el Código Nacional Electoral— estableció que "resultarán electos los dos titulares correspondientes la lista del partido o alianza electoral que obtuviere la mayoría de los votos emitidos y el primero de la lista siguiente en cantidad de votos..." (art. 157, según texto modificado por la ley 25.658).
Por ello, y oído el señor Procurador General, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario interpuesto y serevocala sentencia apelada. Costas por su orden en razón de la complejidad y novedad de la cuestión debatida. Notifíquese y devuélvase.
Juan C. PocLAvA LA FUENTE — EDUARDO Vocos Conesa — ENRIQuE U.
GARCIA VITOR.
AGREGADO DEL SEÑOR CONJUEZ DOCTOR DON EDUARDO Vocos CONEsA Sin perjuicio de que mi opinión integra el voto de la mayoría (rectius: ahora minoría), y pese a haber mantenido discrepancias insal vables con la posición filosófico-pol ítica de don ALFREDO PEDRO BRAVO —como él lo sabía—, lamento profundamente que tan incansable luchador, ejemplo de vida coherente y honestidad, no haya podido ser proclamado formalmente senador electo, como lo consagró el voto popular.
Queden estas breves líneas, que tan sólo interesan a mi conciencia, como testimonio de reconocimiento de que el maestro ALFREDO PEDRO BRAVO fue moral y jurídicamente el senador electo para representar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los comicios del mes de octubre de 2001.
El Señor loreciba en su gloria.
EDUARDO Vocos Conesa.
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1840
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1840
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 113 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos