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Fallos: 326:1841 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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DISIDENCIA DEL SEÑOR CONJUEZ DOCTOR DON RICARDO EMILIO PLANES
Considerando:

1) Que en aras ala brevedad y con los bien descriptos precedentes en el dictamen del señor Procurador General —puntos |, II, 111, IV, V, VI, VII, VIII y X- y lo expuesto en sus puntos XI 1 y XITI que se hacen propios, corresponde dejar sin efecto la sentencia del a quo que revocó la decisión dela Junta Electoral, en el sentido de que para la determinación del candidato ganador (de entre dos) era improcedente adicionar los parciales —totales— de las dos listas que | levaban idénticos candidatos.

De ese modo se alteró los claros términos del escrutinio. Debe primar la presunción de validez de los comicios, apoyado en la conducta de las partes, máxime si no hay razón alguna para sostener la invalidez en la emisión de los votos a favor de una de las listas que llevó como ganador (de entre dos) al señalado por la Junta El ectoral.

Si un criterio interpretativo brinda como resultado la exclusión de un representante elegido por el pueblo —a juzgar por la cantidad de votos obtenidos por sobre su contendiente- este criterio debe ceder al importar de suyo una cuestión que compromete gravemente la esencia de nuestra organización política.

29) Que es principio inconcuso que todo acto eleccionario se debe basar en reglas, y esas reglas son las normas que gobiernan la elección; perotanto como aquéllas loesla transparencia electoral quesele brinda al elector. Y así, las condiciones previas en las que sellevarona cabo esas elecciones son elementos esenciales para analizar el acto, cuando —como en el caso- la propia justicia electoral permitió concurrir al actoelectoral a un mismo candidato presentado con varias boletas (incluso —como hecho público y notorio— llevado a cabo en otras jurisdicciones electorales, en el mismo momento en que serealizabala expuesta en esta causa).

Porque si —como se expresa en el dictamen del señor Procurador General— las condiciones del acto electoral fueron expuestas al Cuerpo Electoral del modo en que fuer on efectuadas ver punto XI 1—nopuede el análisis desentender se de esos antecedentes.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1841 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1841

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