cio es el voto de los ciudadanos a efectos de constituir directa o indirectamente a las autoridades de la Nación. Luego, todo lo concernientea los procesos electorales es cosa singularmente grave, y, a la par, arquitectónica para la democracia. No la salud, sino la supervivencia misma de aquélla depende de la virtud y transparencia de dichos procesos, salvo que la expr esión democracia repr esentativa no sugiera mucho más que la etiqueta acerca del contenido de una pompa".
8) Que a lo expuesto cabe añadir, como un ejemplo más de que la interpretación estrictamente literal de la expresión "partido político" en tanto impediría otras formas de uniones o coincidencias electorales, puede conducir a resultados reñidos con el régimen republicano, estaría dado en el supuesto de que cinco agrupaciones llevaran la misma lista de candidatos a senadores —sin haber integrado formalmente una "alianza"— y cada una de ellas obtuviera, vgr., quinientos mil votos, presentándose un sexto partido político con lista diferente y que recibiera seiscientos mil votos. En esta hipótesis, si no se permitiera sumar los sufragios de las cinco primeras agrupaciones —cuyos candidatos habrían obtenido 2.500.000 votos—, resultaría electo senador el del partido sexto, con tan sólo 600.000 votos. Parece de toda evidencia, en este caso, quela voluntad popular sería lisa y llanamente desconocida, con grave lesión por los principios sobre los que se estructura la forma democrática del Estado Nacional.
9) Que por otra parte, la interpretación literal del art. 54 de la Constitución Nacional podría constituir, inclusive, un óbicea la pretensión del candidato de la Alianza Frente por un Nuevo País. Porque, si hubiéramos de atenernos con estricto rigor formal al concepto de "partido político" —que emplea el citado art. 54 Constitución Nacional—, cabe advertir que en la Ley Fundamental no aparece como sinónimo de "alianza electoral"; extremo que se comprueba al examinar el texto de la CUARTA DISPOSICION TRANSITORIA DE LA CONSTITUCION NACIONAL, referida a la situación de especial transitoriedad de los senadores a ser renovados en 1995 y 1998. Esta "cuarta disposición transitoria", en efecto, menciona en varias oportunidades al "partido político o alianza electoral", mientras que en el art. 54 de la Ley Fundamental los constituyentes no incluyen, en absoluto, mención alguna a las "alianzas electorales". Omisión ésta que, en una hermenéutica apegada al prurito formalista, implicaría que estas asociaciones no podrían proponer candidatos para senador
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1839
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