326 lugar el que más votos obtiene, de todos los partidos o alianzas que llevaron al mismo candidato en forma independiente. El último, en el casoesel queresulta de aplicación, aun parala alianza Frente Paraun Nuevo País.
7) Que para ello se tiene en cuenta la conducta asumida por la misma en el proceso preelectoral que, sin duda, ha implicado consentimiento de las decisiones que en autos se cuestionan.
Aun cuando de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV del Título 11 del Código Nacional Electoral, el proceso de oficialización de las boletas de sufragio sólo se refiere a aspectos de índole netamente formal (tamaño de las papeletas, tipografía utilizada, siglas y síimbolos incluidos, nombre de los candidatos y orden en los que son incluidos, etc.) y, en ese marco, a la Junta Electoral Nacional sólole corresponde "aprobar las bdetas si a su juicio reunieran las condiciones determinadas por esta ley..." (conf. art. 64), dicha actividad se cumple con la concurrencia de todos los apoderados de los partidos, por tanto era el momento para que se efectuara la impugnación por partedela alianza Frente Para un Nuevo País del Acta 4 de la Junta Nacional Electoral, en la que se oficializaron la bdletas del Partido Popular del Nuevo Milenio y la alianza Alternativa Para una República de | guales con los mismos candidatos. Al no hacerlo aceptó, al menos, la posibilidad de que los votos de los candidatos de ambos partidos pudieran adicionarse, puesto que otra lectura es impensable de una participación en dos bdletas distintas del candidato.
En el proceso eleccionario la posibilidad de conocer es, y debe ser, suficiente para imputar conocimiento, pues corresponde al rol derepresentantes y apoderados de los actores participantes del mismo el despejar cualquier duda que pudiera suscitar una situación como la que se presentaba en la coyuntura. Estaba a cargo de los apoderados de los partidos el conocer los detalles acer ca de por qué dos partidosllevaban a los mismos candidatos, cuestión que nadie afirma no advirtieron, y cuál sería la forma en que ello se resolvería, descartado que fue que no se puede tolerar el argumento de que el candidato compita con él mismo, en esencia por lo que elloimplica para violentar la voluntad popular. La etapa preelectoral constituye el escenario natural para zanjar las diferenciasinterpretativas, evitando así colofones como el presente, un largo debate judicial por la banca, situación que se hubiese podido multiplicar sí, como se tiene dicho, en algunos distritos electorales en que los candidatos lofueron por varios partidos o alianzas no hubiesen alcanzado con uno de ellos los requisitos numéricos para sus consagraciones.
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1837
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1837
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 110 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos