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Fallos: 326:1833 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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pla el art. 22, primer párrafo, del decreto-ley 1285/58; la obligada realización de las sustituciones de los señor es conjueces Kiernan y Riva Aramayo por renuncia y fallecimiento, respectivamente; la excusación del nuevo integrante del Tribunal que dio lugar ala incorporación de un nuevo conjuez; y la intervención, conferida por mandato legal, del señor Procurador General de la Nación, configuraron circunstancias insuperables que Ilevaron a que esta causa sólo quedara en condiciones de ser decidida por los infrascriptos a partir del 21 de abril de 2003 (fs. 680), por lo que sólo una cabal comprensión de las altas y delicadas responsabilidades institucionales que asisten a quienes integran este Tribunal ha permitido resolver, en la fecha, el complejo y trascendente litigio que subyace a esta litis, que guarda íntima relación con la composición del Senado de la Nación.

6) Que, en primer término resulta imprescindible determinar si, en el caso, el tribunal de alzada excedió su jurisdicción al expedirse acerca de cuestiones que se encontraban firmes y habían pasado en autoridad de cosa juzgada, o que, al menos, hubiese dado lugar a declarar la preclusión del proceso, con aquella entidad para los intervinientes en él.

En ese sentido es de señalar que, como principio general, la cosa juzgada comprende solamente a quienes han revestido el carácter de partes en el proceso en el cual sedictóla sentencia que adquirió aquella eficacia. Esta, por consiguiente, no puede beneficiar ni perjudicar a los terceros que han sido ajenos al proceso —es inter alios iudicata aliis neque prodesse neque nocere potest— (confr. dictamen del señor Procurador General en Fallos: 321:1187 ). Así, esjurisprudencia reiterada de esta Corte que el reconocimiento del carácter inmutable de una decisión judicial requierela existencia deun trámite anterior contradictorio, en el que se hayan respetado substancialmente las exigencias de la garantía de la defensa en juicio (Fallos: 255:162 ; 261:322 ; entre otros).

En virtud deelloresulta ser que, en principio, noes posible sostener que en el caso se torne oponible al Frente por un Nuevo País la resolución 111/01 dictada en la causa "Incidente de Oficialización de Candidatos a Diputados y Senadores Nacionales del Partido Popular Nuevo Milenio —Elecciones 14 de octubre de 2001—" (en la que se rechazó la impugnación presentada por la alianza Alternativa por una República de | guales y se oficializó la lista a candidatos a senador es nacionales —titulares y suplentes— del Partido Popular Nuevo Milenio).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1833 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1833

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