identidad ideológica de los partidos y suponer que la misma nómina no representaba una misma opción formulando una suerte de tutela de las ideologías que no le corresponde.
En otro orden, indicó que nada hay que discutir desde el momento en que el art. 157 del Código Electoral Nacional determinó que el escrutinio se practicaría por lista y que la justicia electoral estableció, por acto judicial firme y consentido, que aquélla encabezada por el señor Alfredo Bravo era una única lista perteneciente al A.R.I.
También cuestionó el fallo en cuanto contraría sus propios argumentos toda vez que la cámara después de decir que la esencia de la democracia se encuentra en el derecho de los sufragantes de elegir a sus representantes"...según el sistema previamenteestablecido..." (sic), desconoce justamente ese procedimiento fijado de antemano por la justicia electoral -sumatoria de votos, aceptación de boletas, etc.— y desprecia, en su opinión, loque en definitiva fue la voluntad del electorado.
Consideró que la alzada sumaba una nueva contradicción al negar la posibilidad del Poder Judicial de evaluar y analizar la inteligencia del art. 54 de la Constitución, cuando en rigor, no sólo interpretó el precepto sino que lo hizo de manera descontextualizada, excluyendo su cohesión con el art. 37.
Afirmó que el Ministerio Público Fiscal aceptólas condiciones para concurrir alas elecciones, para realizar el escrutinio, para sumar los votos y para aprobar las boletas, así como que la Cámara Electoral, anoticiada de las mismas condiciones, guardó silencio en lugar de proceder de oficioen una cuestión de orden público, y de ese modo, permitió —en caso de aceptarse la postura de la propia alzada— que se lleve adelante un proceso comicial en el que las reglas no eran correctas y por el cual se sabía seiba a engañar y defraudar a los electores.
En otro orden de cosas, dejó expresa constancia de haber presentado querella criminal contra los señor es jueces de la Cámara Electoral además de la sdlicitud de su enjuiciamiento ante el Consejo de la Magistratura dela Nación.
— VII A fs. 404/416, se presentó el señor Rafael Martínez Raymonda y
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1806
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