La democracia representativa supone, necesariamente, un derecho y un sistema electoral que garantice a los ciudadanos certeza y seguridad al emitir su voto, es decir un marco legal queno solo permitala participación plena sino que evite y preserveal proceso eleccionario defraudes y manipulaciones. Tanto la legislación como los controlesjudiciales que, al efecto secrean, deben tender a la autenticidad de una elección, ya sea en sus aspectos procedimentales como en la garantía de sus resultados en cuanto libre expresión de los electores y respeto por su decisión. Esen este punto que, en mi opinión, la sentencia apelada se convierte en arbitraria al alterar las bases interpretativas electorales fijadas en el proceso preparatorio de los comicios, normas de carácter público que sirvieron de base constitutiva de la decisión final de los ciudadanos en las urnas.
En esta línea argumental, es sabido que la legislación electoral nacional establece reglas sobreel sufragio, el sistema electoral, el procedimientoelectoral, los órganos encargados del control administrativoy jurisdiccional y las infracciones penales y las faltas (Código Electoral Nacional ley 19.945 y sus modificatorias 20.175, 22.838, 22.864, 23.247, 23.476, 24.012, 24.444 y 24.904; la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298, madificada por la 23.476, la ley 19.108 y sus modificatorias 19.277 y 22.866 sobre funcionamiento y atribuciones dela Cámara Nacional Electoral). El procedimiento electoral contiene disposiciones que diferencian la etapa preelectoral de la electoral; así, los actos preelectorales incluyen la convocatoria a elecciones, la designación de apoderados y fiscales de los partidos pdlíticos, la oficialización de las listas de candidatos y de las boletas de sufragio, además de la distribución de equipos y útiles electorales. Son los jueces electorales de cada distrito y las juntas electorales nacionales los encargados de recibir la nómina de los partidos o agrupaciones que participarán de los comicios, sus apoderados y las listas de los candidatos propuestos para su oficialización y la justicia electoral admite a los candidatos nominados para luego autorizar la impresión de las boletas a utilizar en el sufragio. Cumplida esta etapa y realizados los comicios, el escrutinio definitivo está a cargo de la Junta Electoral que da a conocer los resultados finales y proclama a los electos. Es decir que, la justicia electoral en la etapa previa a los comicios controla el cumplimientode las condiciones constitucionales y legales para acceder a los cargos públicos electivos, así como el origen de la postulación; en la etapa electoral propiamente dicha —votación y actos pos-elector ales— controla el escrutinio y la proclamación de los electos.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1811
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