326 Constitución Nacional, tema ajeno al presente debate donde, como ya dije, no se define quien va como candidato de tal o cual partido sinoa quién eligió, en definitiva, el cuerpo electoral.
En otro orden de análisis, si bien la alzada concedió el remedio federal sobre la base de la interpretación de normas constitucionales, cabe advertir que el fundamento principal de las argumentaciones vertidas en el recurso se vinculan con la arbitrariedad y contradicción dela sentencia de la Cámara Nacional Electoral en relación con cuestiones procesales, tales como su falta de jurisdicción y los principiosde preclusión y de cosa juzgada. Dichos planteos, en principio ajenos al recurso extraordinario, noresultan óbice para que la Corte pueda conocer en los casos —como el sub lite- cuyas particularidades hacen excepción a esa regla con base en la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que con ésta se tiende a resguardar la garantía de defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias de los jueces sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 313:1296 , entre otros).
Por otro lado, cabe recordar que V.E. tiene dicho que, para establecer los límites de la cosa juzgada que emana de un fallo dictado en un juicio determinado, ha de atenerse primordialmente a su parte dispositiva, si bien a tales efectos no puede prescindirse de sus fundamentos y motivaciones y muy frecuentemente es imprescindible recurrir a ellos, porque toda sentencia constituye una unidad lógi co-jurídica, cuya parte dispositiva no es sino la condusión final y necesaria del análisis de los presupuestos fácticos y normativos tenidos en cuenta para su fundamentación (Fallos: 305:209 y 324:2210 ).
— XI A mi modo de ver, tales pautas resultan aplicables al sub examen, pues las cuestiones que analiza la sentencia y que agravian al recurrente se encuentran expresamente señaladas y resueltas en el fallo delajusticia electoral N° 111/01. En mi parecer, surge de manera palmaria e inequívoca que el tribunal de alzada ha excedido de esta manera su jurisdicción, toda vez que revocó la proclamación de senador electo efectuada por la Junta Electoral destacando que, para ello, se basaba en argumentos que diferían del pronunciamiento de la justicia recaído en la etapa preelectoral y consider aba a aquel fallo comoinválido.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1809
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