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Fallos: 326:1800 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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ción al pedido cautelar, el 24 de enero de 2002, se expidió la Cámara Nacional Electoral en el "incidente de medida precautoria" formado en el expte. 3509/01 y sostuvo su procedencia en tanto el cumplimiento de la resolución se encontraba suspendido por la misma interposición de los recursos extraordinarios (ver fs. 159/162 del incidente citado).

Al escrito presentado por el candidato Alfredo Bravo, adhirieron las agrupaciones políticas que lo postularon (fs. 320 y 322).

Sostuvo que la discusión primordial en estas actuaciones era la de establecer si las decisiones adoptadas por la justicia electoral antes del comicio podían ser desconocidas y modificadas con posterioridad a la realización del acto electoral y al escrutinio. Para ello afirmó que para el proceso electoral del 14 de octubre de 2001 existióuna sentencia definitiva dictada por la doctora Servini de Cubría que establecía el modo en que se iba a realizar el sufragio y escrutinio, y otra de la Junta Electoral aprobando las boletas del comicio y su procedimiento, para lo cual tuvo en cuenta el fallo de la magistrada.

En este orden, puntualizó menester analizar el procedimiento establecido en el Código Nacional Electoral, del cual —a su criterio surgen etapas claramente diferenciadas que precluyen y que permiten concluir quelas decisiones tomadas en una deellas deben estar firmes y pasadas en autoridad de cosa juzgada para acceder a otra. Lo contrario implicaría un llamamiento a elecciones sin seguridad jurídica, indispensable para que el soberano os elector es— conozcan de antemanoel sentido de su voto.

En igual modo, expr esó que, la cámara no debió abrir el recurso ni pudo actuar válidamente en este pleito en tanto carecía de jurisdicción para intervenir por aplicación de los principios de preclusión y cosa juzgada.

Adujotambién, quelas sentencias dictadas en cuestiones de orden público como, en su parecer, la del sub lite, son oponibles erga omnes en tanto la resolución afecta al conjunto del electorado; de no ser así, quedaría abierta la posibilidad de un fraude electoral.

Asimismo, afirmó que, la cámara debió haber velado por el cumplimiento de las decisiones preestablecidas para el comicio y que fueran conocidas y consentidas tanto por las agrupaciones políticas al oficializarse las boletas, por el Ministerio Público Fiscal —custodio de la lega

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1800 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1800

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