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Fallos: 326:1802 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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jurisdicción para volver sobre las cuestiones ya resueltas y firmes, máxime al haberse llevado a cabo las elecciones con ese sustento judicial. A todo evento, entendió notificada la sentencia dela jueza electoral y de considerar que dicho criterio era improcedente, debió la cámara haber declarado la nulidad de la sentencia o haber dado inmediata intervención al señor Procurador General dela Nación afin de que, de considerarse violentado el art. 54 de la Constitución se iniciara la acción pertinente que evitarala elección sobr ela base de supuestas decisionesilegítimas.

En otro orden, sostuvo que no es procedente la vía dela Ley Orgánica de los Partidos Políticos utilizada como fundamento por la alianza Frente por un Nuevo País para interponer el recurso, sin que la alzada se haya expedido sobre este tema. Aun así, y de interpretarse que para cuestiones procesales dicha ley es aplicable, debió darse necesaria intervención al Ministerio Público Fiscal a fin de evitar una nulidad de sentencia comola presente.

Analizó la posibilidad recursiva que ofrece el art. 61 del Código Electoral Nacional para todas las agrupaciones respecto del desarrollo procesal preelectoral. La alianza aquí recurrente fue impuesta de la oficialización de las listas de candidatos y tuvo participación en la audienciafijada a esefin, por lo que, asu criterio, le caben dos posibilidades: 1 — haber actuado en forma maliciosa dejando que adquiriera firmeza la decisión de la jueza electoral para después reclamar antela cámara o, 2 — aplicar la teoría de los actos pr opios que les impide comportamientos incompatibles con una conducta anterior cual es haber tenido conocimiento de la resolución preelectoral y no haberla impugnado. Cualquiera sea, entendió, la alzada no debió haber siquiera tratadola petición.

Coincidió con lofallado por la Junta Electoral en el sentido de que la interpretación que se sostenga del art. 54 de la Ley Fundamental debe resguardar lo dispuesto en los arts. 1 y 37 de igual cuerpoconstitucional por cuantoesteúltimogarantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos con arreglo al principio dela soberanía popular; en cambio, dijo, para la cámara "...existen poder es constituidos superiores a la soberanía popular" y los acusa del delito de prevaricato.

En otra línea de pensamiento, remarcó la actitud temeraria, maliciosa y contraria ala ética de los apoderados de la alianza Frente por un Nuevo País, quienes ancticiados de las condiciones de los comicios

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1802 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1802

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