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Fallos: 326:1804 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Desde un mismo punto de vista, rechazó la sentencia de la alzada electoral por suprimir una parte de los votos emitidos a favor del candidato Bravo sobrela base de lo que entendió como una desnaturalización de la vduntad popular. Indicó que, tratándose de una única lista de candidatos del A.R.I., carecía deimportancia que estuviera en dos boletas diferentes porque éstas y la de los demás partidos o alianzas ya habían sido aprobadas y oficializadas con las participaciones correspondientes.

A todo evento, determinó que antes de pretender cambiar la voluntad popular —como afirma hizo la alzada con su pronunciamiento— se debe declarar nulo todo el proceso electoral. Ello es así, pues, dada la necesidad de contar con una interpretación coherente querija todas las etapas del proceso electoral, primer o debía establecer se si la cámara tenía jurisdicción y sobre qué base intervino en estos autos, y, de resultar válida esa actuación y existir una raíz ilícita en el comicio, debía anularse todo el proceso electoral y llamar nuevamente a elecciones, planteo que dejó formulado (ver fs. 291 vta./295). Sobre este punto aseveró que, si el supuesto error fue inducido por la propia justicia electoral —al autorizar la sumatoria de votos— debería caer entonces todo el proceso electoral por aplicación del art. 926 del Código Civil.

Indicó que el punto central en discusión era, además, que no podía haber una interpretación antes del pronunciamiento del soberano y una distinta después de emitido el voto en razón de que se consagraría un engaño a la voluntad popular, al elector se le explicó que podía votar al candidato Bravo con cualquiera de las boletas porque representaba siempre al A.R.I. en tanto existía un acuer do en ese sentido con el partido Popular Nuevo Milenio, avalado por lajusticia electoral.

Adujo, sintéticamente, que las apreciaciones referidasala publicidad, gastos y patrimonio de los partidos políticos así como su función como órganos de la democracia —expr esiones que comparte-, nada tienen que ver con el tema de autos ni con el respeto de la soberanía popular ni con los derechos del art. 37 dela Ley Fundamental.

También sostuvo que la sentencia dela cámara basada en la interpretación del sistema de análisis de partidos y la cláusula transitoria cuarta de la Constitución reformada, no guarda relación con la presente causa en donde, reiteró, antes del sufragio se determinó que la

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1804 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1804

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