326 lista de senadores del A.R.I. podía incluirse en la bdleta del Partido Nuevo Milenio acompañando a los diputados de dicho partido, más allá de las posibles objeciones que se pudieran haber formulado -y no se hicieron— en cuanto alas características de ambas boletas.
Por otro lado, entendió que la Alianza Frente por un Nuevo País, nosólo consintió tácitamente el fallo de la justicia electoral, al no haberlo impugnado por vía de incidente o de recurso, sino también de manera expresa al no formular planteo alguno respecto del acta N° 4 dela Junta Electoral que oficializaba las boletas de todas las agrupaciones políticas, máxime aun cuando -a su criterio— el insistente reclamo de apertura de urnas para computar los votos.
Consideró que era preciso recordar la ausencia del principal protagonista de esta causa: el pueblo de la Ciudad de Buenos Aires que debió de estar representado por el Ministerio Público Fiscal, organismoa quien ni siquiera sele notificó la sentencia. A su entender, lano participación del representante de la sociedad, provoca la nulidad de la sentencia.
Sostuvo que, si bien es cierto que el acuerdo entrelas dos fuerzas —por el cual el Partido Nuevo Milenio se comprometía a llevar los candidatos del A.R.I. en sus boletas— podría tener vicios deforma respecto de la ley 23.298 que menciona la cámara, no lo es menos que ello fue avaladopor la justicia electoral y, en todo caso, debió ser observado en tiempo oportuno en vez de ser consentido por el Ministerio Público Fiscal, las agrupaciones políticas que se presentaron ala elección y la propia Cámara Electoral. Concluyó sobre el tema que, más allá deuna alianza electoral ode un mero acuerdo, el hecho incontestable es el de su existencia, aval judicial y firmeza y, a todo evento, cualquier omisión a laley reglamentaria mencionada quedó subsanada en lainstancia con pleno conocimiento de los interesados, y las autoridades judiciales específicas, incluida la Cámara Electoral.
Con relación al argumento dela alzada, en cuanto a que la oferta electoral del partido que lleva como propios a los candidatos registrados por otro importa conferirle una peculiar múltiple identidad ideológico-pdlítica, entendió presente una discriminación en tanto el Tribunal tomó decisiones sobre las razones que llevaron alos electores a emitir su opinión y determinó que su voto en realidad no era a favor de Bravo sino en contra, ala par de inmiscuirse en un terreno que le está vedado como el de estrategia pdlítica al pretender descalificar la
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1805
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