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Fallos: 326:1803 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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y aceptadas éstas al aprobar y no impugnar el acta N°? 4 de la Junta Electoral, dejaron transcurrir el plazofijado para cualquier tipo de oposición —según el acta N° 1 de la misma Junta-— y aprovecharon el momento de la proclamación del tercer senador para introducir en una nueva etapa procesal, cuestiones precluidas y pasadas en autoridad de cosa juzgada.

Conforme a esto, también afirmó que el partido del candidato Béliz, aceptaba y exhibía público conocimiento de la sumatoria de votos delalista N° 88 y la N° 137, circunstancia que seve corroborada, a su juicio, por el hecho de haber reclamado nuevos escrutinios y aperturas de urnas para verificar las sumas finales, para después de confirmar de ese modo su derrota electoral, plantear la interpretación extemporánea del art. 54 de la Constitución Nacional.

Expresó, además, que la Cámara Electoral ignoró la correcta interpretación de los precedentes de la Corte Suprema, comoel dictado en "UCR-CFI Partido Federal y Frejupo s/ presentaciones sobrela forma de computar los votos en las elecciones del 14-5-89" reseñado en Fallos: 312:2192 .

En otro orden, consideró, que se destruye todo principio de seguridadjurídica cuandola cámara decidió que no se vulneraba el principio deigualdad con relación a las resoluciones de las distintas Juntas Electorales de otras jurisdicciones —que sumaron los votos de las diferentes listas para la vacante de senador—en tanto en aquéllas noimportaba el criterio a adoptar porque igualmente los resultados en aquellos distritos, sumados onolos votos, no variaban. Explicó que el tribunal, de ese modo, aceptó que en tantoel órgano judicial noactúe se podrán elegir senadores nacionales con diferentes criterios conformese interprete en cada jurisdicción.

Con respecto ala afirmación de la cámara en cuanto a que la voluntad de los electores debe resultar de la mayoría detrás de un programa -sea partido pdítico o alianza oficializada— sostuvo que quienes votaron a Bravo lo hicieron por la única lista desde las dos boletas y que surgía con claridad del acuerdofirmado por Elisa Carrió y Dante Gullo, avaladopor lajusticia electoral através de la resolución N° 111/01, que los candidatos a senadores de las dos boletas eran del A.R.I.y que esta agrupación, con su lista, obtuvo la mayoría de los votos. Entendió que el tribunal se inmiscuyó en temas políticos, ajenos a su competencia, al decidir sin fundamento que no existía una mayoría detrás de un programa.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1803 
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