lidad y representante de los intereses de la sociedad, por la Junta Electoral como por la Cámara Nacional Electoral, quienes habían sido oportunamente notificados de la sentencia dictada por la justicia electoral, que aseguraba la sumatoria de votos. Textualmente expresó "No puede convocarse al acto electoral con determinadas normas de interpretación -dadas por la propia Justicia Electoral— aclarando la forma del cómputo de los votos y el sentido del sufragio, para luego, una vez concluido el escrutinio realizar un cambio de interpretación que consagra el fraude electoral..." que perjudica no sólo al electorado sino también alos candidatos.
Con relación al perjuicio provocado al candidato indicó que, en rigor, se leimpuso una decisión judicial que lo obligaba a aceptar el derecho del Partido Popular Nuevo Milenio a llevar en su propia boleta la lista de candidatos del A.R.I., resolución que, al establecer que las listas sumarían los votos, no le producía agravio. Fue con esas condiciones, dijo, queconcurrióa la elección.
A su entender, la alzada cambió el sentido del voto al no respetar uno de los puntos básicos del sistema institucional del país comoes el pleno ejercicio de los derechos políticos con arreglo al principio de soberanía popular estipulado en el art. 37 de la Constitución Nacional, además de violar la seguridad jurídica cuando consider ó que lo resuelto con anterioridad por la justicia, base de la elección, no tenía valor.
Por otrolado, también afirmó que el tribunal ignoró la existencia del acuerdoentreel A.R.I. y el Partido Popular Nuevo Milenioy quela jueza electoral tomó como fundamento en la resolución N° 111/2001,a través del cual se prestó conformidad para que el partido nombrado en Último término!lleve en su boleta la lista de candidatos a senadores del
A.R.I.
Afirma que el accionar de la Cámara Nacional Electoral es muy grave toda vez que conocido el fallo de la jueza electoral que le fue comunicado "a sus efectos", guardósilencioy a posteriori, ante un planteo formulado por la alianza actora, ya terminado el escrutinio, declara tal pronunciamiento inconstitucional, generando —con la modificación de las reglas de juego- de manera sorpresiva un perjuicio irreparable.
Denunció, así, que el mencionadotribunal notiene competencia ni
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1801
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