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Fallos: 326:1799 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 fundamentales del sistema democrático que le otorga el nuevo art. 38 de la Constitución y en nada altera los principios del federalismo argentino.

También interpretó que el principio de soberanía popular se encontraba a buen resguardo en tantolo dispuesto por el art. 54 fue establecido, justamente, por los convencional es constituyentes —representantes del pueblo al reformar la Ley Magna, como también que el cuerpoelectoral votó a sabiendas de que dos bancas correspondían al partido político que obtuviese el mayor número de votos y la restante al partido pdlítico que le siga en número.

Reiteró su posición recaída en el fallo CNE N° 2378/98 en tanto concluyó que la preeminencia de los partidos políticos en el proceso de elección de los senadores establecida en esa cláusula constitucional así como en la transitoria cuarta y quinta, noes pasible de evaluación ni revisión por la justicia en razón no sólo del principio de división de poderes -imposibilidad de invadir atribuciones de otro poder— sino porque nunca setendríala certeza dela permanencia ovigencia delas instituciones si se desconociese el ejercicio delas facultades delos otros poderes, en especial, al tratarse del poder constituyente reformador.

En pocos términos resumió su fallo al decir que la interpretación de la Constitución y la ley "...exige que el escrutinio deba realizarse por agrupación política individualmente considerada. La función reconocida a las agrupaciones pdlíticas—cuya oportunidad, mérito y conveniencia no corresponde a este Tribunal evaluar— es compatible con el sistema federal argentino. La soberanía del pueblo, al ejercer su derecho a elegir, se expresa a través de los mecanismos previstos en lasnormas vigentes. En consecuencia, no puede suponerse que el elector, en el acto material de votar, haya optado por desentender se delo prescriptopor el ordenamiento constitucional y legal argentino" (fs. 247 y vta.).

—VI-

El candidato a senador por el A.R.I. y por el Partido Popular Nuevo Milenio interpuso recurso extraordinario y medida de no innovar, al solicitar que el Honorable Senado de la Nación se abstenga de tomar juramento al proclamado senador por la Ciudad de Buenos Aires hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión (fs. 255/319). Con rela

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1799 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1799

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