Respecto de la vulneración del principio constitucional deigualdad antela ley queresultaría de darse en el presenteuna solución distinta alaarribada por las Honorables Juntas Electorales Nacionales deotras jurisdicciones en casos similares definió la improcedencia del agravio en tanto en los distritos en comparación resultaba indiferente, a los efectos de adjudicar las bancas, que se aplique uno u otrocriterio por que, sumados o nolos votos, los resultados no variaban.
Determinó el alcance del concepto "genuina expresión de la voluntad del electorado" al decir que sólo es operante en cuanto se ejerce en el marco de los poderes constituidos del Estado queimponen regulaciones y pautas para su interpretación. No hay expresión relevante de la ciudadanía, escribió, que pueda formularse a extramuros de la Constitución Nacional (arts. 1,22, 33,37, 38, 39, 40,45, 54, 94, 97, 98, 122 y 129).
Con relación a los criterios de hermenéutica jurídica, diferenció entre "aplicar" e "interpretar" una norma constitucional, y dijo que corresponde a los jueces en primer lugar aplicar la norma y luego sólo interpretarla cuando surjan dificultades de comprensión, circunstancia esta última que a su juicio, no existe en el presente.
Describió, con cita doctrinaria y discursos de los convencionales constituyentes del "94, que el sistema electoral y político está íntimamente conectado con el régimen de los partidos políticos ya que son éstos, a su criterio, los mediadores que imponen el orden de la opinión pública, a la vez que tienen el deber de evitar la partidocracia y enriquecer con su accionar el régimen representativo.
Por otrolado, entendió que era desacertada la afirmación del recurrente en cuanto dijo que el acogimiento de la postura de la alianza Frente por un Nuevo País desvirtuaría el sistema federal de gobierno, porque no llega a demostrar de qué modo consagrar como senador por la Ciudad de Buenos Aires al candidato postulado por el partido que obtuvo la segunda mayor cantidad de votos importaría privar a ésta de su voto en el Senado en igualdad de condiciones con los otros distritos.
Consideró inaplicable al sub examine un precedente de ese tribunal (Fallo N° 2968/01) —que establecía que era costumbre (fuente de derecho) que se proceda a la sumatoria de votos obtenidos por las listas presentadas por diferentes agrupaciones siempre que contengan
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1796
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