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Fallos: 326:1795 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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gado Electoral, afirmó que la aplicación de una norma constitucional no puede estar sujeta al consentimiento de los partidos que se presentan en los comicios, toda vez que el sistema de asignación de bancas es de orden público. Asimismo, adujo que, aun en el supuestode presumirse una hipotética aceptación, ésta es nula de nulidad absoluta ya que el procedimiento de sumatoria de votos no es constitucional.

Por otrolado, indicó que la tramitación judicial relacionada con la oficialización de las boletas del A.R.I. y del Partido Popular Nuevo Milenio nole fue notificada a ningún partido político lo que setraduce en un vicio formal del acto resolutivo y en la inexistencia de cosa juzgada.

—V-

La Cámara Nacional Electoral resolvió, a fs. 219/ 247, revocar la resolución apelada y proclamar como senador electo por la Ciudad de Buenos Aires al candidato postulado por la alianza "Frente por un Nuevo País".

En primer lugar, y con relación a si la cuestión ahora impugnada ya había sido resuelta de manera definitiva, sostuvo que la decisión del tribunal de grado excedió el ámbito de su consideración, toda vez que sólo debió comprobar las calidades de los candidatos y la verificación del cumplimiento de lo dispuesto por la ley 21.012 y su decreto reglamentario, en los términos de los arts. 60 y 61 del Código Electoral Nacional. Dado que la resolución del planteo no era competencia del juez federal electoral sino de la Junta Electoral Nacional no puede aquélla, dijo, revestir carácter de cosa juzgada.

En igual sentido, subrayó que la presunción de consentimiento de la actora a la sumatoria de votos, por no haber cuestionado la resolución del juez de gradoni delajuntaal oficializar lasboletas constituye un fundamento sólo aparente, en razón de que en toda elección de representantes del pueblo se encuentra en juego el interés de la Nación, lo cual excede el mero interés partidario o de los particulares e implica que sus normas imperativas no pueden ser dejadas de lado por convenio entre partes. | gual criterio adoptó frente al razonamientoreferidoa que la posibilidad de oficializar boletas con idénticos candidatos suponga inexorablemente la sumatoria de votos obtenidos por cada una de ellas.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1795 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1795

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