tienen la función de zanjar de manera definitiva toda cuestión que tenga que ver con el comicio con anterioridad a su desarrollo de forma tal de establecer las reglas a las que se ajustará (cita en apoyo de su postura, la opinión de V.E. reseñada en Fallos: 312:2192 ), etapas que dice cumplidas para la elección de senador nacional, incluida la inter vención de la Junta Electoral y de la justicia electoral quienes, en el caso particular de autos, interpretaron que la sumatoria de votos de dos agrupaciones distintas que llevaren una misma lista de candidatos en diferentes boletas era procedente.
Indicó que con esefallo firme de la justicia electoral (resolución Ne 111/2001) existe cosa juzgada y que, en tal carácter, la opone como excepción de previo y espedal pronunciamiento así como de defensa de fondo.
Adujo que, el propio A.R.I., al haber impugnadola oficialización de lalista a senadores presentada por el P.P.N.M. por ser idéntica ala de esa entidad, quedaba demostrado que cual quier agrupación que considerara necesario aclarar lasreglas para la elección podía hacerlo en la oportunidad adecuada -la preelectoral— e incluso apelar aquellas decisiones que no hubiesen satisfecho sus inquietudes en tanto los expedientes son públicos.
Afirmó quela presentación dela alianza Frente por un Nuevo País es extemporánea toda vez que intenta, al desconocer el fallo firme de lajusticia electoral, introducir como novedosa una cuestión que ya fue debatida y decidida con autoridad de cosa juzgada con anterioridad al comicio y que formó parte de sus reglas.
Asimismo, insistió en que después de haber consentido la sumatoria devotos al nohaber apelado la decisión N° 111/01 dela justicia electoral y ratificado el escrutinio provisorio mediante un acto que goza de presunción de legitimidad, el presentante pretende burlar la voluntad soberana de la ciudadanía descontando los votos emitidos a favor del candidato Bravo y vulnerar, de ese modo, todo el sistema electoral.
En síntesis, sostuvo que "Sería un verdadero escándalo jurídico que se niegue, luego de producido el comicio y de realizado el escrutinio definitivo, el derecho reconocido previamente de sumar los votos realizados a través de ambas boletas con la misma lista, desnaturaliZzándose las normas con que se desarrolló el comicio conforme se fijaron judicialmente en la etapa Preelectoral" (fs. 100).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1791
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