ciaron la obtención de la banca por el candidato dela alianza Alternativapor una República de | guales (en adelante, A.R.I.) y del partido Popular Nuevo Milenio (P.P.N.M.), señor Alfredo Bravo, al sumar los votos de ambos, cuando —a su entender— ninguno de los dos partidos superaron individualmente en cantidad de votos al propio ni constituyeron entre ellosuna alianza electoral que habilitela sumatoria propidada. Argumentó que el mismo A.R:.I. en el expediente N° 262/00 (Secretaría Electoral) referidoal "incidente de oficialización de candidatos a diputados y senadores nacionales del Partido Popular Nuevo Milenio" impugnó la postulación deidéntica lista de candidatos por las dos agrupaciones.
También desestimó el fallo recaído en el incidente citado porque entendió que se apoyaba en jurisprudencia no aplicable a la elección de senadores, a la par que consideró como un insalvable defecto legal la falta de conformidad de uno de los candidatos suplentes.
A suvez, recusó a la jueza que intervino en el incidente de oficialización de listas porque sostuvo que sus afirmaciones "...implican un verdadero prejuzgamiento sobre el punto, (la forma de sumar los votos) lo que lainhabilita para que entienda y se exprese en la prociamación del senador por el partido minoritario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires..." (fs. 8).
Dejóplanteadoel casofederal por una posiblevidl ación alosarts. 38 y 54 dela Constitución Nacional.
— II La Junta Electoral dela Capital Federal entendió que, con carácter previo, era indispensable garantizar el derecho de defensa de las partes involucradas por loquediotraslado y notificóla presentación a la Alianza Alternativa por una República de Iguales, al Partido Popular Nuevo Milenio y al candidato Alfredo Bravo (fs. 9).
El traslado, al que adhirieron las entidades involucradas, fue contestado por el señor Bravo (fs. 107 y 90/106 respectivamente). Sostuvo que la alianza "Frente por un Nuevo País" debió plantear la cuestión al oficializarselalista y sus boletas, es decir durante la etapa preelectoral reglada por el Código Electoral Nacional en su título II.
En este sentido, entendió que justamente los actos preelectorales
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1790
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