Por otro lado, denunció la existencia de otros casos derivados del acto eleccionario del 14 de octubre de 2001 en otras jurisdicciones, donde varios partidos llevaron la misma lista y se les sumaron los votos obtenidos a través de diferentes boletas, por lo que de no seguirseel mismocriterio para todala elección, indicó habría un tratodiscriminatorio en desmedro del candidato Bravo en razón de que en las provincias donde estos hechos sucedieron (Córdoba, Buenos Aires, Tierra del Fuego —ver fs. 132/137— "denuncian nueva jurisprudencia", Formosa y la Ciudad de Buenos Aires —ver "contesta traslado" en especial fs. 206/206 vta.—) "...rige la misma Constitución Nacional que se aplica en esta Ciudad Autónoma". Al respecto dejó planteada expresa reserva federal y supranacional por posible violación a los tratados internacionales referidos a los derechos civiles y palíticos.
Respecto dela inteligencia efectuada por la actora del art. 54 dela Ley Fundamental, señaló que el fin de la reforma constituyente de 1994 fue sustituir la elección indirecta de senadores por una directa como aplicación práctica del mayor respeto a la voluntad popular, con prescindencia de la mediación de colegios electorales o legislaturas, ellosin que la mención alos partidos políticos allí incluida pueda alterar el objetivo de tal modificación. Expresó, a su vez, que de confirmarse una interpretación literal como la pretendida sólo podrían intervenir en los comicios los partidos políticos y nolas alianzas, expresamente contempladas en el texto de la Constitución Nacional, lo que implicaría un absurdo hermenéutico.
Precisó que la alianza entre el A.R.I. y el Partido Popular Nuevo Milenio, a través de la cual ambas agrupaciones pdlíticas se unieron con el fin común de nominar como candidatos en la misma lista de senadores, fue acreditada y oficializada por la justicia electoral en el mismo fallo que avaló la sumatoria de votos, lo que considera una raZón más de la inconsistencia de la presentación.
Entendió que, el tanto absurdo como anhelado criterio de no sumar los votos de una misma lista no sólo derogaría el principio dela representación de las minorías sino que afectaría el sistema federal de gobierno porque los senadores nacionales representan a las provincias, pues aseguran la participación de todas por igual, y noalos partidos políticos.
Con relación ala sdlicitud de recusación de la jueza que intervino
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1792
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