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Fallos: 326:1789 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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ELECCIONES.
Si un criterio interpretativo brinda como resultado la exclusión de un representante elegido por el pueblo a juzgar por la cantidad de votos obtenidos por sobre su contendiente, este criterio debe ceder al importar de suyo una cuestión que compromete gravemente la esencia de nuestra organización política Disidencia del Dr. Ricardo Emilio Planes).

ELECCIONES.
El requisito de autenticidad que debe ostentar el proceso eleccionario significa, en los términos de la Convención Americana y la jurisprudencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que debe existir una correspondencia entre la voluntad de los electores y el resultado de la elección (Disidencia del Dr. Ricardo Emilio Planes).

ELECCIONES.
Una adecuada interpretación de las normas electorales exige privilegiar entre diversas interpretaciones posibles a aquella que respete con mayor fidelidad la voluntad del pueblo, evitando frustrar la legítima expectativa de los sufragantes (Disidencia del Dr. Ricardo Emilio Planes).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La alianza "Frente por un Nuevo País" sdicitóa la junta electoral que, al momento de la proclamación de los candidatos electos en las elecciones que tuvieron lugar el 14 de octubre de 2001, se dé estricto cumplimiento al art. 54 de la Constitución Nacional y, en consecuencia, se designe como tercer senador por la ciudad de Buenos Aires a su candidato, el señor Gustavo Béliz, que siguió en cantidad de votos ala fuerza "Alianza 2001 por el Trabajo, la Justicia y la Educación" (fs. 1/8).

Fundamentó su presentación en informes periodísticos que anun

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1789 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1789

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