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Fallos: 326:1787 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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ELECCIONES.
El hecho de que los apoderados del demandante hayan solicitado la recusación como integrante de la Junta Electoral de la jueza que intervino como juez electoral en el incidente de oficialización de listas, por entender que su intervención implicaba un prejuzgamiento sobre el punto en discusión -a suma de votos-, confirma que la cuestión traída a debate no es nueva y otorga validez y firmeza al acto judicial que extemporáneamente cuestionó y que injustificadamente la alzada invalidó (Disidencias de los Dres. Juan C. Poclava La Fuente, Enrique U. García Vitor y Eduardo Vocos Conesa y del Dr. Ricardo Emilio Planes).

SISTEMA REPUBLICANO.
Con un sistema conocido por los contendientes, en que la soberanía popular se expresó, no resulta para nada conforme al principio republicano una sentencia que ignore la voluntad de la ciudadanía, cuando es ella la que otorga sustento ala existencia del propio Estado (Disidencia de los Dres. Juan C. Poclava La Fuente, Enrique U. García Vitor y Eduardo Vocos Conesa).

ELECCIONES.
Es de sustancial importancia mantener la pureza del sufragio, que sirve de base a la forma representativa de gobierno sancionada por la Constitución Nacional y reprimir todo lo que de cualquier manera pueda contribuir a alterarla, dando al pueblo representantes que no sean los que él ha tenido la voluntad de elegir (Disidencias de los Dres. Juan C. Poclava La Fuente, Enrique U. García Vitor y Eduardo Vocos Conesa y del Dr. Ricardo Emilio Planes).

SISTEMA REPRESENTATIVO.
Enel sistema representativo de gobierno consagrado por el art. 19 de la Constitución Nacional, el pueblo es la fuente originaria de la soberanía, y uno de los modos de ponerla en ejercicio es el voto de los ciudadanos a efectos de constituir directa o indirectamente a las autoridades de la Nación (Disidencias de los Dres. Juan C. Poclava La Fuente, Enrique U. García Vitor y Eduardo Vocos Conesa y del Dr. Ricardo Emilio Planes).

ELECCIONES.
Todolo concerniente a los procesos electorales es cosa singularmente grave, y, ala par, arquitectónica para la democracia. No la salud, sino la supervivencia misma de aquélla depende de la virtud y transparencia de dichos procesos, salvo que la expresión democracia representativa no sugiera mucho más que la etiqueta acerca del contenido de una pompa (Disidencias de los Dres. Juan C. Podava La Fuente, Enrique U. García Vitor y Eduardo Vocos Conesa y del Dr. Ricardo Emilio Planes).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1787 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1787

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