PARTIDOS POLITICOS.
La interpretación estrictamente literal de la expresión "partido político" en tanto impediría otras formas de uniones o coincidencias electorales, puede conducir a resultados reñidos con el régimen republicano (Disidencia de los Dres. Juan C. Poclava La Fuente, Enrique U. García Vitor y Eduardo Vocos Conesa).
PARTIDOS POLITICOS.
Si hubiera que atenerse con estricto rigor formal al concepto de "partido político" que emplea el art. 54 de la Constitución Nacional, en el cual —a diferencia del texto de la Cuarta Disposición Transitoria de la Constitución Nacional— no aparece como sinónimo de "alianza electoral", ello implicaría que estas asociaciones no podrían proponer candidatos para senador nacional (Disidencia de los Dres. Juan C. Poclava La Fuente, Enrique U. García Vitor y Eduardo Vocos Conesa).
ELECCIONES.
En tantola naturaleza especial dela justicia electoral requiere de normas que aseguren la efectividad de sus pronunciamientos, cumplida una etapa del proceso, sin interposición de recur sos o con impugnaciones resueltas, debe entenderse como precluida (Disidencia del Dr. Ricardo Emilio Planes).
ELECCIONES.
En un Estado de Derecho adquiere vital importancia el resguar do del proceso electoral, entendiendo por éste al conjunto de actos sucesivos reglados que se dirigen a posibilitar la auténtica expresión de la voluntad política popular en los comicios. Por tal motivo, una vez concluido el escrutinio y manifestada la voluntad popular, la presentación es totalmente extemporánea y no cabe la intervención de la alzada con base en agravios ya resueltos en la etapa preelectoral en una instancia precluida y no cuestionados oportunamente (Disidencia del Dr. Ricardo Emilio Planes).
ELECCIONES.
Las actuaciones, procedimientos y decisiones relativas a una elección deben ser y son de carácter público en tanto están en juego los principios básicos de la democracia, la autenticidad de la representación de la ciudadanía y la legitimidad del candidato que resulte electo, razón por la cual es extemporáneo su cuestionamiento si al momento de llevarse a cabo la audiencia para la oficialización de las boletas de todos los partidos y agrupaciones políticas, no se lo hizo (Disidencia del Dr. Ricardo Emilio Planes).
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1788
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1788¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 61 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
