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Fallos: 326:1786 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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generales de la sociedad. Es en virtud de ello que le corresponde efectuar el control de legalidad de las actuaciones judiciales en las que interviene (Disidencia de los Dres. Juan C. Poclava La Fuente, Enrique U. García Vitor y Eduardo Vocos Conesa).

JUSTICIA ELECTORAL.
La competencia del juez electoral en tanto no integre la Junta Electoral se limita exclusivamente a tener por demostrado la calidad de los candidatos y el cumplimiento de los requisitos exigidos para su inscripción, sin poder incursionar sobre otros aspectos relacionados con el acto electoral que se va a celebrar ni sus consecuencias posteriores (Disidencia de los Dres. Juan C. Poclava La Fuente, Enrique U. García Vitor y Eduardo Vocos Conesa).

ELECCIONES.
No se puede computar un escrutinio inter pretándose que un mismo candidato por el mismo cargo puje o pujó contra sí mismo, pues ello importaría sostener un curso no natural de las cosas, y lo más importante, es que sería darle al voto del Cuerpo Electoral un contenido que no tuvo (Disidencias de los Dres. Juan C. Podava La fuente, Enrique U. García Vitor y Eduardo Vocos Conesa y del Dr. Ricardo Emilio Planes).

ELECCIONES.
Si la Cámara Electoral no se pronunció respecto de la posibilidad de sumar votos, debe entenderse que convalidó lo que el juez federal con competencia electoral había "considerado" en su resolución (Disidencia de los Dres. Juan C.

Poclava La Fuente, Enrique U. García Vitor y Eduardo Vocos Conesa).

ELECCIONES.
Si durante el proceso de oficialización de las boletas de sufragio, el demandante no efectuó impugnaciones, debe entenderse que aceptó, al menos, la posibilidad de que los votos de los candidatos de ambos partidos pudieran adicionarse, pues en el proceso eleccionario la posibilidad de conocer es, y debe ser, suficiente para imputar conocimiento (Disidencia de los Dres. Juan C. Poclava La Fuente, Enrique U. García Vitor y Eduardo Vocos Conesa).

ACTOS PROPIOS.
Si al momento de celebrarse el comicio los candidatos concurrieron conociendo las reglas a que se sometían, es aplicable al caso la doctrina de los actos propios (Disidencia de los Dres. Juan C. Podava La Fuente, Enrique U. García Vitor y Eduardo Vocos Conesa).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1786 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1786

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