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Fallos: 326:1785 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Es formalmente admisible el recurso extraordinario si los agravios remiten, en última instancia, a la delimitación y análisis del derecho electoral, tal como éste está reglado en los arts. 37 y 57 de la Constitución Nacional y, por otra parte, se encuentra en juego el derecho a elegir a los representantes del pueblo que habrán de cumplir funciones de gobier no, tema que reviste gravedad institucional (Disidencia de los Dres. Juan C. Podava La Fuente, Enrique U.

García Vitor y Eduardo Vocos Conesa).

COSA JUZGADA.
Como principio general, la cosa juzgada comprende solamente a quienes han revestido el carácter de partes en el proceso en el cual se dictó la sentencia que adquirió aquella eficacia. Esta, por consiguiente, no puede beneficiar ni perjudicar a los terceros que han sido ajenos al proceso res inter alios iudicata aliis neque prodesse neque nocere potest (Disidencia de los Dres. Juan C. Poclava La Fuente, Enrique U. García Vitor y Eduardo Vocos Conesa).

COSA JUZGADA.
El reconocimiento del carácter inmutable de una decisión judicial requiere la existencia de un trámite anterior contradictorio, en el que se hayan respetado substancialmente las exigencias de la garantía de la defensa en juicio (Disidencia de los Dres. Juan C. Poclava La Fuente, Enrique U. García Vitor y Eduardo Vocos Conesa).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

No puede oponerse en perjuicio del demandante sin afectar sustancialmente su derecho de defensa consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional el pronunciamiento adoptado en un proceso —en el que se oficializó la lista de candidatos a senadores nacionales de un partido político- en el que, al no haber tomado intervención, no pudo hacer valer las defensas u objeciones que hubiera considerado pertinentes (Disidencia de los Dres. Juan C. Poclava La Fuente, Enrique U. García Vitor y Eduardo Vocos Conesa).

MINISTERIO PUBLICO.
De acuerdo alo establecido en el art. 120 de la Constitución Nacional la intervención del Ministerio Público se circunscribe a la defensa de los intereses

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1785 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1785

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