RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.
Si bien los motivos dados para revocar la sentencia respecto de la interpretación extra literal que cabría dar al art. 54 de la Constitución Nacional son atendibles, no caben interpretaciones que lo tengan por inexistentes, al no haberse planteado como tema a decidir la invalidez parcial o total dela norma Voto de la Dra. Mirta Delia Tyden de Skanata).
ELECCIONES.
Debe rechazarse el argumento que propugna sin más exclusivamente la sumatoria de sufragios al momento del dictado de la sentencia de la Corte Suprema, si la elección del corriente año en el distrito disputado —que constituye un hecho sobreviniente indispensablemente atendible- no reivindicó la representatividad del recurrente (Voto de la Dra. Mirta Delia Tyden de Skanata).
SENADO NACIONAL.
El art. 54 de la Constitución Nacional se refiere exclusivamente a partidos políticos y no a candidatos (Votos de la Dra. Mirta Delia Tyden de Skanata y del Dr. Alejandro Tazza).
SENADO NACIONAL.
La interpretación que debe otorgarse al art. 54 de la Constitución Nacional no representa en modo alguno una deducción lógica restringida, ni constituye un mero apego ala letra de la ley que pudiera considerarse un exceso de ritualismo formal. Por el contrario, estrictas razones de seguridad jurídica y de total acatamiento a la manda constitucional, obligan a establecer interpretaciones que respeten la letra de la ley cuando el texto resulte claro y no dé lugar a duda alguna (Voto del Dr. Alejandro Tazza).
SENADO NACIONAL.
La voluntad popular se debe expresar del modo y forma que la norma constitucional del art. 54 y las disposiciones de la ley de partidos políticos establecen, debiéndose canalizar las pretensiones electorales de los candidatos de acuer do con los procedimientos preestablecidos al efecto, a fin de garantizar que la decisión popular sea encauzada por las vías legales predispuestas, y someterse alos resultados de la elección de conformidad con las pautas fijadas con anterioridad al acto eleccionario (Voto del Dr. Alejandro Tazza).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1784
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