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Fallos: 326:1782 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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PARTIDOS POLITICOS.
Los partidos políticos coexisten como fuerzas de cooperación y oposición para el mantenimiento dela vida social, a cuya ordenación concurren participando en la elaboración y cristalización de normas jurídicas e instituciones y, vinculados al desarrollo y evolución política de la sociedad moderna, materializan en los niveles del poder las fases de integración y conflicto, convirtiendo las tensiones sociales en normas jurídicas.

PARTIDOS POLITICOS.
El reconocimiento jurídico de los partidos políticos deriva de la estructura de poder del Estado moderno, en conexión de sentido con el principio de la igualdad política, la conquista del sufragio universal, los cambios internos y externos de la representación política y su función de instrumentos de gobierno.

PARTIDOS POLITICOS.
Los partidos políticos son grupos organizados para la elección de representantes en los órganos del Estado, haciendo posible que éste sea, efectivamente, la organización política de la Nación.

PARTIDOS POLITICOS.
Los partidos forman parte de la estructura política real. De ahí que la vida política de la sociedad contemporánea no puede concebirse sin los partidos, como fuerzas que materializan la acción política. Reflejan los intereses y las opiniones que dividen a los ciudadanos, actúan como intermediarios entre el gobierno y las fuerzas sociales; y de ellos surgen los que gobiernan, es decir, los que investidos de autoridad por la Constitución y por las leyes, desempeñan las funciones que son la razón de ser del Estado.

PARTIDOS POLITICOS.
Del examen armónico de las normas que regulan el sistema electoral se desprende que, en materia de elección de senadores nacionales, fue intención del constituyente asignar las bancas de ese cuerpo a los partidos políticos. Tal criterioimpide a la hora de determinar la forma en que deberán ser computados los votos desligar la figura del candidato de la del partido político, puesto que es a través de éste y no de aquél que nuestro ordenamiento se decidió, a los efectos de la designación de senadores nacionales, canalizar la representación de la voluntad popular.

SENADO NACIONAL.
Latercer banca de senador de cada distrito corresponderá al partido político (0

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1782 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1782

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