Por ello, se confirma la sentencia de fs. 95/96 en lo que fue materia del recurso extraordinario.
ADoLFro R. GABRIEL! — ABELAnDO F. Rossi — Penro J. Frías — Emitio M. Dameaux.
S.A.L. ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA v. EMPRESA
NACIONAL De TELECOMUNICACIONES
ACCION DECLARATIVA,
Existe un interés legítimo que autoriza la vía elegida (art. 322, Código Procesal) si la parte ha demostrado que la cuestión planteada se vincula de manera inmediata con la actividad comercial que desarrolla y la "falta de certidumbre" en la declaración solicitada determina la real posibilidad de que surja una controversia judicial,
ACCION DECLARATIVA.
La acción declarativa intentada para establecer la existencia o inexistencia del derecho que se invoca resulta apta si asegura el adecuado desarrollo de la labor comercial de la accionante y previene la ilicitud de su conducta antes de sancionarla, cumpliéndose de tal modo con el espiritu de las normas que rigen aquella acción. Ello sin perjuicio de las facultades del a quo para fijar, con respecto al contenido de la vía intentada, el sentido y extensión de su procedencia,
ACCION DECLARATIVA.
Procede la acción declarativa intentada si no se trata en el caso de dar solución a una hipótesis abstracta o meramente académica, desde que por hallarse la gestión comercial de la actora, en ciertos aspectos, sometida al control de la demandada, que cuenta a esos fines con la posibilidad de verificar el cumplimiento del monopolio postal a cargo del Estado Carts. 2, 5, 33, 34 y concordantes, ley 20.216), media entre ambas una vinculación de derecho que traduce un interés serio y suficiente en la declaración de certeza pretendida.
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:568
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