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Fallos: 322:313 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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pr 813 ducido y se revoca la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Agréguese la queja al principal.

Notifíquese y remítase.

JuLlo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Cantos S. Fay? —
AUGUSTO César BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. FE.
Lórez — GUSTavo A. Bosser? — ADoLro RoBERrto VÁZQUEZ.


AGUA y ENERGIA ELECTRICA - SOCIEDAD ve ESTADO (EN LIQUIDACIÓN)
v. PROVINCIA DE TUCUMAN

ACCION DECLARATIVA. .
La demanda bilateral por la cual una sociedad estatal reclama el pago del valor de un inmueble a una provincia y ésta pide que se reconozca su derecho a la titularidad del dominio del mismo constituye una vía idónea para suscitar la intervención de la Corte, ya que no se trata de dar solución a una hipótesis abstracta o meramente académica, sino que media entre las partes una vinculación de derecho que traduce un interés serio y suficiente en la declaración de certeza pretendida, que asume así la condición de "caso".

DOMINIO.
Si el inmueble no estaba destinado preponderantemente al servicio transferido y, por ende, no estaba afectado exclusivamente a su prestación, ello refuerza la tesis de la empresa Agua y Energía Eléctrica SE. acerca de que dicho inmueble no estuvo comprendido dentro de los bienes cedidos a la provincia.

DOMINIO. -
Si el representante de la provincia dirigió una nota a un Administrador Regional de la empresa Agua y Energía S.E. solicitando la modificación de un anexo del convenio de transferencia a fin de incluir el inmueble cuya titularidad se discute y este último rechazó el pedido, ello demuestra que ambas partes partían de la base de que el inmueble no estaba incluido en dicho anexo. - .

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-313

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