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Fallos: 326:1773 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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TERMINAL QUEQUEN S.A. v. NACION ARGENTINA y OTRA
CONSIGNACION.
Al no quedar la discusión limitada a la deter minación de quién es el verdadero acreedor (art. 757, inc. 49, del Código Civil), por un pago por consignación del canon de una concesión, puesto que uno de los demandados ha introducido, al contestar el traslado una impugnación del objeto de la consignación (art. 758, del código citado) que debe ser también objeto de decisión, no cabría imponerle el cobro de una suma determinada sin antes establecer si esa suma es suficiente, pues la sentencia podría condenarlo a recibir sólo parcialmente su crédito con violación de los derechos conferidos por los arts. 740 y 742 del Código Civil.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de junio de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que a fs. 664 el codemandado Consorcio de Gestión del Puerto de Quequén interpone recurso de apelación ante el Tribunal en pleno contra la resolución dictada por el secretario a fs. 648, mediante la cual desestimó el planteamiento formulado por dicho codemandado a fs. 571 vta./572, relativo al reajuste del canon consignado por aplicación de las disposiciones legales sancionadas con posterioridad a la traba de la litis (ley 25.561 y decreto 214/02), y, consecuentemente, la prueba pericial contable solicitada al efecto (fs. 575 vta./576 y 614 vta.).

Dicha resolución admitió las oposiciones formuladas a fs. 596 y 628/629 por la actora y el Estado Nacional, basadas en que la cuestión introducida por el consorcio sería ajena al proceso.

2) Que en la referida presentación de fs. 571/572, el Consorciode Gestión del Puerto de Quequén, al contestar el traslado de la ampliación dela cuantía de la demanda ordenado afs. 551 vta., sostuvo que el canon depositado por la actora a partir de febrero de2002 erainferior al que resultaría de aplicar los arts. 4 y 8 del decreto 214/02. Señaló al respecto que, al haber perdido vigencia la paridad entre el dólar y el peso, correspondía la equivalencia resultante dela cotización en el mercado libre de cambios al día del pago, y que no debía aplicarse el art. 8 de dicho decreto porque el coeficiente de estabilización de referencia es

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1773 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1773

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