"Alba — Fábrica de Pinturas, Esmaltes y Barnices y otros s/ pugna entre la ley 23.548 y la ley 23.658, art. 37", fallado el 23 de febrero de 1995 (°), que es compartido por el Tribunal en lo atinente al examen que efectúa en los considerandos 10 y 11 —a los que corresponde remitir por razones de brevedad respecto de la incompatibilidad del tributo, cuya repetición se demanda, con lo prescripto en el art. 92, inc. b, apartado 2, de la ley 23.548.
Sobre dicha base cabe concluir que los pagos que efectuó la actora carecen de causa y que, por lo tanto, le asiste derecho a obtener su restitución de acuerdo con lo establecido por el art. 14 de la ley 23.548.
Por ello, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada en lo que pudo ser materia de dicho recurso. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.
°) Dicha sentencia dice así:
ALBA -- FABRICA ve PINTURAS, ESMALTES y BARNICES y Otros
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de febrero de 1995.
Vistos los autos: "Alba — Fábrica de Pinturas, Esmaltes y Barnices, y otros s/ .
pugna entre la ley 23.548 y la ley 23.658, art. 37".
Considerando:
Que, las cuestiones planteadas en la presente causa son sustancialmente análogas a las resueltas en Fallos: 317:1548 , por lo cual corresponde remitirse a sus fundamentos y conclusiones en razón de brevedad.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:362
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