maturo. Sostuvo que, si bien el hecho denunciado constituiría prima facieuna infracción al art. 302 del Código Penal, no se habría descar tado, aún, como lo señala el fiscal en su dictamen, una posible maniobra defraudatoria resultante de una simulada solvencia económica o apariencia de bienes (Fallos: 306:1272 , 1997 y Competencia Ne 649, XXXI "Palay, Julios/ infr. art. 302 del C.P." resuelta el 26 del junio de 1996).
Por ello, devolvió las actuaciones al tribunal nacional (fs. 125/126), quien mantuvo su criterio y dispuso la elevación de las actuaciones al Tribunal (fs. 132).
Así quedó trabada la contienda.
V.E. tiene establecido que es presupuesto necesario para una concreta contienda negativa de competencia que los jueces entre quienes se suscita se la atribuyan recíprocamente (Fallos: 304:342 y 1572; 305:2204 ; 306:591 ; 307:2139 ; 311:1965 y 314:239 , entre otros), lo que no sucede en el sub lite, dado que el juez provincial no atribuyó competencia a la justicia en lo penal económico para conocer en el hecho objeto de este proceso.
Para el supuesto de que el Tribunal, por razones de economía procesal y atendiendo a la necesidad de dar pronto fin ala cuestión, decidiera dejar de lado este reparo formal, me pronunciaré sobre el fondo dela misma.
Es doctrina del Tribunal que los cheques de pago diferido son instrumentos de crédito y no de pago, por lo que —por definición— su entrega a cambio de una contraprestación no implica en ningún caso simultaneidad, elemento necesario para tener por configuradoel delito de estafa (Fallos: 324:3463 ).
Además, y si bien los valores habrían sidorechazados por orden de no pagar con denuncia policial de extravío, no debemos obviar que el juez de instrucción descartó la existencia de una maniobra defraudatoria en la operación comercial que determinó su entrega.
En efecto, de los dichos del denunciante se desprende que la entrega de los vehículos fue motivada por el pago de 10.000 pesos por parte de Y eh, en concepto de adelanto y a cuenta del precio, otor gándole crédito respecto dela sumarestante, la cual se descontaría dela
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1703
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