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Fallos: 326:1705 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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GRACIELA MONICA MONZON v. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Seguridad social.

Corresponde confirmar la sentencia que reconoció el derecho a la pensión reclamado por la nieta de la causante —quien exhibe una discapacidad del 100 dela total obrera y cuya situación familiar es equiparable a la orfandad pues el a quo interpretó los arts. 38 y 39 de la ley 18.037 indagando su verdadero alcance mediante un estudio racional de sus tér minos, no desvirtuado por la ANSes, y dio preeminencia al sentido tuitivo que caracteriza a la materia a fin de evitar el desamparo de la incapaz, que carece de posibilidades de proveer se los medios de subsistencia y demostró haber estado a cargo económicamente de la causante.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 2003.

Vistos los autos: "Monzón, Graciela Mónica c/ ANSes s/ pensiones".

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala | de la Cámara Federal de la Seguridad Social que, al confirmar la sentencia de primerainstancia, reconoció el derechoala pensión reclamado por la nieta de la causante, ala vez que declaróinaplicabl e al caso lo dispuesto por los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, la representante de la Administración Nacional de la Seguridad Social dedujo recur so ordinario de apelación, que fue concedido y es formalmente admisible (art. 19 dela ley citada).

29) Que la decisión de la alzada ponderó que la peticionaria padecía una incapacidad del 100 de la total obrera, fruto de una psicosis esquizofr énica con inadaptación; que siempr ehabía oonvividocon su abuela y una tía; que la madre había fallecido y que el padre la había abandonado desde los seis meses de vida y se desconocía su paradero, circunstandas por las cuales su situación resultaba equiparable a la orfandad exigida por el art. 38, inc. 19, ap. d, de la ley 18.037, pues la seguridad social tenía entre sus objetivos la protección frente al desamparo y la carencia de medios de subsistenda de los parientes a cargo del decujus.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1705 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1705

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