Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:1704 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

posterior acreditación de los valores, garantizada, además, con la suscripción de documentos prendarios que retuvo el vendedor para su posterior ejecución en caso de incumplirse con el pago. A ello debe agregarse que los valores correspondientes a la cuenta corriente del denunciado fueron cobrados, circunstancias en base alas cuales enla medida necesaria para decidir la competencia— puede considerarse que la entrega de los documentos no habría constituido el ardid determinante del acto de disposición de "Social Automotores S.R.L.", configurativo del delito de estafa (Fallos: 317:194 y 319:753 , 2396, entreotros).

Por ello, corresponde al juez con jurisdicción en el domicilio del banco girado evaluar la aplicación o no al caso de la figura penal prevista en el art. 302 del Código Penal, ala luz de lo establecido en el art. 6 de la ley 24.452 (Competencia N° 454, XXXVII in re "Dolce Sur S.A. Massera S.A. s/infr. art. 302 C.P.", del 29 de agosto de 2002).

En tal inteligencia, opino que es la justicia provincial la que debe conocer en la causa, sin perjuicio de lo que resulte de la posterior investigación. Buenos Aires, 18 de marzo de 2003. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 2003.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, alos que caber emitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de San lsidro, Provincia de Buenos Aires, al que seleremitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — GuiLLERMO A. F. López — ADoLro RoserTo VÁzQuez.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1704 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1704

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 1 en el número: 1704 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos