4) Que en el citado instrumento se encuentran adheridas las estampillas especiales en los casilleros correspondientes a los aportes y contribuciones efectuados a la Caja de Maternidad y los períodos a que serefiere, y los empleadores coinciden con los denunciados parala obtención del beneficio.
5) Que el desconocimiento de la autenticidad del documento, formulado por la demandada en forma genérica, no alcanza para invalidarlo ya que la reglamentación referida leotorga valor de "documento deidentidad dela afiliada", por loqueresultaimprocedente el planteo de la apelante dirigido a invertir la carga de la prueba imponiendo a quien reclama un beneficio jubilatorio la tarea de acreditar la legitimidad de un instrumento de antigua data expedido por la autoridad respectiva.
6) Que por ser ello así deben tenerse por probadas las relaciones laborales denunciadas y la condición de empleadores de las firmas mencionadas pues efectuaron las contribuciones previstas en la citada ley, máxime cuando tal conclusión se encuentra corroborada por otros elementos documentales agregados a la causa y por la prueba testifical.
7) Que en cuanto ala objeción de la demandada con respecto a la fecha de afiliación de la titular —empleada por ese entonces por la firma "Goma, Basso y Duro y Cía.", que operaba con el nombre de fantasía "Casa Boo"-, cabe señalar que aun cuando surge de los registros de la ANSeS que fue efectuada sólo en el año 1957, los pagos a la Caja de Maternidad fueron realizados a partir de 1950, por loque lo decidido sobre el punto por la alzada se ajusta a derecho.
8) Que la recurrente aduce que los sobres agregados como prueba en la causa no constituyen un recibo formal de pago enanados del empleador "Astor", ya que no se encuentran confeccionados confor mea la ley. Empero, no cabe desconocer que en ellos figuran las liquidaciones mensuales con los descuentos respectivos, que resultan contemporáneos con las fechas en las que la actora denuncia la prestación de servicios y tienen inserto el sello membrete de la empresa fs. 203, del expediente administrativo que corre por cuerda).
9) Que tampoco resulta procedente el agravio de la demandada referente a la negativa de la empresa hotelera "Astor" a extender
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1708
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