DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia finalmente trabada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7, y del Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de San lsidro, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa donde se investiga la denuncia formulada por Jaime Jorge Saieg, socio-gerente de Social Automotores S.R.L.
En ella refiere haber recibido de Sheng Hsiung Yeh, en pago por la adquisición de tres vehículos usados, un hhequepropiopor la suma de 10.000 pesos, en concepto de adelanto y veintisiete cheques de pago diferido, dos de ellos de su cuenta corriente y los restantes de terceros, en concepto de saldo, operación por la cual, el adquiriente, suscribió tres formularios de prenda quele serían restituidos una vez cobrados los valores. Agregó que luego de acreditado el importe del primer cheque, tomó conod miento de que uno de los vehículos había sidotransferido a una persona queno era el denunciado, y que ocho de los cheques recibidos —uno de ellos rechazado por falta de fondos— tenían orden de no pagar. Finalmente, sostuvo no haber tenido inconvenientes con los cheques de la cuenta corriente del imputado, ya que dos de ellos fueron normalmente pagados.
El titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 6, que primero conoció en las actuaciones, luego de llevar a cabo algunas diligencias de instrucción, declinó su competencia en favor de la justicia penal económico. Para ello, encuadró el hecho denunciado en las previsiones del art. 302 del Código Penal, en tanto se habría descartado la existencia de una maniobra ardidosa, que induzca a error al sujeto pasivo, constitutiva del delito de estafa, ya que, la entrega de valores de pago diferido —que implican el otorgamiento de un crédito-no fueron determinantes de la contraprestación (fs. 72/74).
El magistrado penal económico, a su turno, basándose en la jurisprudencia delos fallos "Ortega, Susana Nélida" y "Fiumana", sedeclaró parcialmente incompetente para conocer en el libramiento de los cheques con domicilio de pago en el ámbito provincial (fs. 120).
El juez de San Isidro, en cuya jurisdicción tienen domicilio de pago cinco de los valores, por su parte, no aceptó el planteo por pre
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1702
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